Cómo obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA)
Guía práctica para certificar una empresa de transporte aéreo ante la ANAC
Para transportar pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración en Argentina, desde un taxi aéreo hasta una aerolínea, una empresa necesita estar autorizada y certificada. La norma técnica que regula la certificación es la RAAC Parte 119, y la forma de operar la definen las RAAC Partes 121 y 135.
Esta guía explica, en lenguaje claro, qué habilitaciones hacen falta, quiénes tienen que estar al frente de la empresa, qué hay que preparar y cómo es el proceso ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Índice
Las dos habilitaciones que necesita una empresa aérea
- •Autorización aerocomercial: habilita a la empresa a prestar el servicio en el mercado. Se rige por el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales (Decreto 599/2024) y la otorga la Subsecretaría de Transporte Aéreo.
- •Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA): acredita que la empresa tiene la capacidad técnica y operativa para operar de forma segura. Lo emite la ANAC junto con las Especificaciones relativas a las Operaciones (OpSpecs).
Cada empresa recibe un solo CESA, sin importar cuántos tipos de operación o modelos de aeronave tenga. En determinados casos, la ANAC permite tramitar la autorización y el CESA en simultáneo, lo que acorta los tiempos.
¿Parte 121 o Parte 135?
El tipo de aeronave y de operación define bajo qué norma se certifica la empresa:
| Norma | Aeronaves | Tipo de operación |
|---|---|---|
| RAAC Parte 121 | Aviones de más de 30 asientos de pasajeros o más de 3.400 kg de carga paga | Regular (interna o internacional) o suplementaria |
| RAAC Parte 135 | Aviones y helicópteros de hasta 30 asientos o hasta 3.400 kg de carga paga | No regular (taxi aéreo) |
Las operaciones comerciales con helicópteros se certifican bajo la Parte 135. El Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS) tiene requisitos adicionales, que se explican más abajo.
Qué es el CESA y qué son las OpSpecs
El CESA identifica a la empresa, su base principal de operaciones y las operaciones autorizadas. Tiene una vigencia de hasta 2 años y es renovable.
Las OpSpecs son el detalle de lo que la empresa puede hacer, para cada modelo de aeronave:
- •Marca, modelo y matrícula de cada aeronave.
- •Tipos de operación (pasajeros, carga, regular, no regular).
- •Área geográfica de operación.
- •Limitaciones especiales (por ejemplo, solo VFR o solo de día).
- •Aprobaciones específicas: mercancías peligrosas, operaciones con baja visibilidad, RVSM, EDTO, navegación PBN con autorización especial (AR), maletines de vuelo electrónicos (EFB), entre otras.
Una regla clave: ninguna aeronave puede operar si no está listada en las OpSpecs. Las OpSpecs se llevan a bordo, en español y en inglés.
El equipo de conducción
La empresa tiene que designar personal calificado en puestos de conducción. Los cargos exigidos dependen de la norma:
| Parte 121 (tiempo completo) | Parte 135 |
|---|---|
| Director o Gerente General | Director o Gerente de Operaciones |
| Director de Seguridad | Jefe de Pilotos |
| Director o Gerente de Operaciones | Jefe de Seguridad Operacional |
| Jefe de Pilotos | Director de Mantenimiento (asume como Representante Técnico) |
| Director de Área Técnica (asume como Representante Técnico) | Jefe de Mantenimiento, si la empresa hace su propio mantenimiento |
| Gerente de Aseguramiento de Calidad | |
| Gerente de Mantenimiento | |
| Gerente de Ingeniería | |
| Jefe de Inspección | |
| Jefe de Mantenimiento |
Cada puesto tiene requisitos de licencia, título y experiencia. Por ejemplo, el Jefe de Pilotos debe acreditar al menos 3 años como piloto al mando en operaciones comerciales.
En la Parte 135, una empresa que opera una sola aeronave puede no designar Director de Operaciones, y si tiene un solo piloto, tampoco Jefe de Pilotos. En ambas normas, la ANAC puede aprobar una estructura más chica o distinta si la empresa demuestra que su tamaño y su operación lo justifican.
Cualquier cambio en estos puestos debe notificarse a la ANAC dentro de los 10 días.
El Representante Técnico (RT)
Es la máxima autoridad técnica de la empresa en todo lo relativo a la aeronavegabilidad y su interlocutor ante la ANAC en esos temas.
Requisitos principales:
- •Ser mayor de 21 años y argentino, o extranjero con radicación permanente.
- •Estar registrado ante la ANAC, que acepta formalmente su designación.
- •Tener matrícula vigente en el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
- •Residir a menos de 90 km de la base principal de mantenimiento, o a una distancia que le permita supervisar de forma permanente.
- •Título y experiencia:
- ◦Parte 121: ingeniero aeronáutico con al menos 5 años de experiencia en mantenimiento de aviones grandes.
- ◦Parte 135: qué título y experiencia necesita el Representante Técnico.
Depende del tipo de aviones que opere la empresa. Cada avión se certifica en una categoría, que figura en su Certificado Tipo y en el Manual de Vuelo:
- •Categoría normal: aviones chicos, de hasta 9 asientos de pasajeros. Por ejemplo, la mayoría de los monomotores y bimotores livianos que se usan en taxi aéreo.
- •Categoría commuter: aviones medianos, de hasta 19 asientos de pasajeros.
- •Categoría transporte: aviones más grandes, como los de línea aérea.
Si la empresa opera… El Representante Técnico puede ser… Experiencia mínima Solo aviones de categoría normal Ingeniero aeronáutico 3 años Solo aviones de categoría normal Técnico aeronáutico 5 años en mantenimiento Aviones commuter o de transporte Solo ingeniero aeronáutico 5 años En todos los casos, la experiencia debe ser en aviones certificados con estándares iguales o equivalentes a los de la flota de la empresa.
En resumen: un técnico aeronáutico solo puede ser Representante Técnico de una empresa que opere aviones chicos (categoría normal). Si la flota incluye aviones más grandes, el Representante Técnico tiene que ser ingeniero aeronáutico.
Puntos importantes:
- •Puede delegar en su personal la ejecución de ciertas tareas, si está previsto en el manual y lo autoriza la ANAC, pero no delega su responsabilidad.
- •No puede liberar al servicio productos con reparaciones o alteraciones mayores sin intervención de la ANAC, ni productos con Directivas de Aeronavegabilidad vencidas.
- •Si deja el cargo, hay que comunicarlo por nota a la ANAC el mismo día.
Qué hay que preparar
- •Solicitud, según la Circular de Asesoramiento OPS 119-001 de la ANAC.
- •Autorización aerocomercial (o su trámite en curso, cuando se permite la presentación simultánea).
- •Documentación societaria de la empresa.
- •Manual de Operaciones del Explotador (MOE), que describe cómo opera la empresa y define los deberes y responsabilidades del personal de conducción.
- •Documentación de mantenimiento: manual de control de mantenimiento y programa de mantenimiento o de inspección de cada aeronave.
- •Lista de Equipamiento Mínimo (MEL) de cada modelo, cuando corresponda.
- •Programa de instrucción de tripulantes y personal técnico.
- •Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).
- •Designaciones del personal de conducción y del RT, con sus antecedentes.
- •Documentación de las aeronaves: matrícula, certificado de aeronavegabilidad y contratos de utilización. Si hay locación de aeronave con tripulación (wet lease), copia del contrato a la ANAC antes de operar.
- •Base principal de operaciones dentro del territorio nacional.
- •Comprobante de pago de aranceles.
Para el Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS), además, la empresa debe contar con un Director Médico y al menos un Médico Aeroevacuador, ambos con matrícula profesional y curso de evacuación aeromédica.
La ANAC incorpora de oficio la documentación que ya está en poder del Estado (por ejemplo, matrículas, certificados de aeronavegabilidad o licencias del personal), para no pedirla de nuevo.
Cuándo presentar la solicitud
La solicitud debe presentarse al menos 90 días hábiles antes de la fecha en que se pretende empezar a operar (RAAC 119.35). Conviene empezar con margen: las correcciones que pida la ANAC sobre los manuales consumen tiempo.
Cómo es el proceso de certificación
En la práctica, el proceso se organiza en estas etapas:
1. Pre-solicitud
Reunión inicial con la ANAC para presentar el proyecto: tipo de operación, Parte 121 o 135, aeronaves, bases y estructura de la empresa.
2. Solicitud formal
Se presenta la solicitud completa con la documentación y los manuales.
3. Evaluación documental
Los inspectores revisan manuales, programas y documentación contra la normativa. Si encuentran observaciones, la empresa corrige y vuelve a presentar hasta obtener la aprobación o aceptación.
4. Inspección y demostración
La ANAC inspecciona bases, aeronaves, mantenimiento y personal. Además, la empresa realiza ensayos de demostración: opera como si ya estuviera certificada, bajo una Nota de Autorización emitida por la ANAC, para demostrar que sus procedimientos funcionan en la práctica.
5. Certificación
Si todo está en orden, la ANAC otorga el CESA mediante una Resolución y aprueba las OpSpecs. Recién entonces la empresa puede operar comercialmente.
Certificado provisorio: desde 2026, si los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya están acreditados y solo quedan pendientes cuestiones documentales o administrativas, la ANAC puede emitir un certificado provisorio por hasta 90 días corridos, con una única prórroga justificada (Resolución ANAC 436/2026).
Una vez certificado: obligaciones permanentes
- •Continuidad de las operaciones: si la empresa no realiza un tipo de operación autorizado durante 30 días consecutivos (operaciones internas o internacionales) o 90 días (suplementarias o taxi aéreo), debe avisar a la ANAC al menos 5 días antes de reanudarla y quedar disponible para una inspección.
- •Cambios de base: notificar a la ANAC por escrito al menos 10 días antes.
- •Cambios de personal de conducción: dentro de los 10 días. Cese del RT: el mismo día.
- •OpSpecs: toda incorporación de aeronaves o nueva operación requiere su enmienda previa.
- •Inspecciones: la ANAC puede inspeccionar en cualquier momento.
- •Renovación: gestionar la renovación del CESA antes de su vencimiento.
- •Cese de actividad: devolver el CESA y las OpSpecs dentro de los 30 días posteriores a terminar las operaciones.
Errores frecuentes
- •Ofrecer o publicitar vuelos antes de estar autorizado: la norma lo prohíbe expresamente (RAAC 119.5).
- •Operar una aeronave que no figura en las OpSpecs, aunque sea de la misma flota o modelo.
- •Subestimar los ensayos de demostración: se evalúan como una operación real.
- •No notificar cambios de personal, bases o aeronaves en los plazos exigidos.
- •Quedarse sin Representante Técnico aceptado por la ANAC.
- •Operar con wet lease sin haber presentado el contrato.
¿Está por certificar su empresa aérea? Lo acompañamos en todo el proceso.
Te asesoramos en cada etapa: autorización, manuales, personal, OpSpecs y ensayos de demostración ante la ANAC.
Ver servicios de consultoría aeronáuticaChecklist rápido
- Definir si la operación es Parte 121 o Parte 135
- Autorización aerocomercial obtenida o en trámite
- Personal de conducción designado y calificado
- Representante Técnico con matrícula, registro y experiencia
- Manual de Operaciones (MOE)
- Manual y programa de mantenimiento
- MEL, si corresponde
- Programa de instrucción
- SMS
- Aeronaves matriculadas, aeronavegables y con contratos en regla
- Base principal de operaciones en el país
- Solicitud presentada al menos 90 días hábiles antes de operar
- Ensayos de demostración planificados
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar a vender vuelos mientras tramito el CESA?
No. La RAAC 119 prohíbe publicitar u ofrecer operaciones sin estar autorizado por la ANAC.
¿Cuánto dura el CESA?
Hasta 2 años, y es renovable mientras la empresa siga cumpliendo con la normativa.
Tengo un solo avión, ¿necesito cubrir todos los puestos?
No necesariamente. En la Parte 135, con una sola aeronave puede no designarse Director de Operaciones, y con un solo piloto tampoco Jefe de Pilotos. La ANAC también puede aprobar estructuras reducidas según el tamaño de la operación.
¿Quién puede ser Representante Técnico?
Un ingeniero aeronáutico, o un técnico aeronáutico para aeronaves de categoría normal en la Parte 135, con matrícula vigente, registro en la ANAC y la experiencia mínima exigida.
¿Qué es el certificado provisorio?
Es un certificado de hasta 90 días corridos que la ANAC puede emitir cuando la empresa ya demostró su capacidad técnica y operativa, y solo le faltan trámites documentales o administrativos.
Esta guía es informativa y se basa en la RAAC Parte 119 con sus enmiendas, el Decreto 599/2024 y la Resolución ANAC 436/2026. No reemplaza la lectura de la normativa vigente, disponible en la sección Normativa del sitio de la ANAC (www.anac.gob.ar).
¿Está por certificar su empresa aérea? Lo acompañamos en todo el proceso.
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