Guía RAAC 21 / 43

Certificado Tipo, CTS (STC) y alteraciones: cómo aprobar una modificación ante la ANAC

Guía práctica para propietarios, operadores y talleres

Última actualización: octubre de 2026

Cada vez que se instala un equipo nuevo, se modifica una cabina o se cambia algo que no estaba en el diseño original de la aeronave, aparece la misma pregunta: ¿qué aprobación necesita esto? La respuesta depende de tres conceptos: el Certificado Tipo, el Certificado Tipo Suplementario y la aprobación de la alteración.

Esta guía explica, en lenguaje claro, qué es cada uno, cuándo corresponde cada camino y qué documentación hay que preparar.

Qué es el Certificado Tipo (CT)

El Certificado Tipo es la aprobación del diseño de una aeronave, un motor o una hélice. La autoridad lo emite cuando el fabricante demuestra que el producto cumple con los estándares de aeronavegabilidad, ruido y emisiones aplicables. En Argentina, el procedimiento está en la RAAC Parte 21.

El CT no es solo un papel. Comprende:

  • •El diseño tipo: planos, especificaciones, materiales, procesos y limitaciones que definen el producto.
  • •La Hoja de Datos del Certificado Tipo (HDCT o TCDS): resume modelos, motores y hélices aprobados, pesos máximos, límites de centro de gravedad y limitaciones de operación.
  • •La base de certificación: los estándares que el producto debe cumplir (RAAC Partes 23, 25, 27, 29, 33 o 35, según el caso), más condiciones especiales o niveles equivalentes de seguridad.

El titular del CT también es responsable de las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada: manual de mantenimiento, catálogo de partes, manual de reparaciones estructurales y demás documentación que el operador necesita para mantener la aeronave.

Todo lo que se aparte de ese diseño tipo es una alteración, y necesita su propia aprobación.

Reconocimiento de certificados extranjeros

Desde la Resolución ANAC 282/2025, la ANAC reconoce como Certificado Tipo y Certificado Tipo Suplementario argentinos a sus equivalentes vigentes emitidos por:

  • •FAA (Estados Unidos)
  • •EASA (Unión Europea)
  • •ANAC Brasil
  • •CAA (Reino Unido)
  • •TCCA (Canadá)

La Resolución ANAC 624/2025 reglamentó el reconocimiento: modificó la Parte 21, fijó el arancel del trámite y aprobó el modelo de Nota de Reconocimiento que emite la ANAC.

Puntos importantes:

  • •El reconocimiento se formaliza con una nota de la ANAC. No es necesario repetir la validación técnica, pero hay un trámite.
  • •Cesa si la autoridad de origen suspende, cancela o revoca el certificado.
  • •También cesa si el modelo deja de contar con soporte del fabricante, o de una organización reconocida, para la aeronavegabilidad continuada.
  • •La ANAC puede dejarlo sin efecto cuando lo considere necesario.

Qué es un Certificado Tipo Suplementario (CTS / STC)

CTS y STC son lo mismo: CTS es la sigla en español (Certificado Tipo Suplementario) y STC la sigla en inglés (Supplemental Type Certificate).

El CTS aprueba un cambio mayor al diseño tipo de un producto ya certificado, cuando el cambio no es tan grande como para requerir un Certificado Tipo nuevo. Ejemplos habituales: una nueva configuración de cabina, un kit de aviónica, un cambio de motor o la instalación de equipos especiales.

Lo que conviene saber:

  • •No hace falta ser el fabricante. Una empresa o un profesional calificado puede solicitar y ser titular de un CTS.
  • •Sirve para una flota, no para una sola aeronave. Una vez aprobado, el CTS se puede aplicar a todas las aeronaves del modelo incluidas en su alcance.
  • •Trae su propia documentación: Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada (inspecciones, límites, tareas nuevas) y, si cambia limitaciones o procedimientos, un Suplemento al Manual de Vuelo.
  • •Hay que verificar la compatibilidad. Quien instala un CTS debe confirmar que no entra en conflicto con otras alteraciones o CTS ya incorporados en esa aeronave.

Alteración mayor y alteración menor

Alteración mayor es la que no está listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y que:

  • •puede afectar apreciablemente el peso, el centrado, la resistencia estructural, la performance, la operación de la planta motriz, las características de vuelo u otras cualidades de aeronavegabilidad; o
  • •no se realiza según prácticas aceptadas o no puede hacerse mediante operaciones elementales.

Alteración menor es toda la que no es mayor.

La clasificación define el camino. Una alteración menor se hace con datos aceptables y se registra. Una alteración mayor necesita datos aprobados por la ANAC.

Aprobación de campo: cuándo no hace falta un CTS

No toda alteración mayor necesita un CTS. Cuando la modificación se aplica a una aeronave puntual y no implica emitir un CTS ni revisar el Certificado Tipo, puede tramitarse como Aprobación de Campo.

La Aprobación de Campo la otorga personal autorizado de la ANAC por alguno de estos métodos:

  • •Verificación de datos, aplicable a una sola aeronave.
  • •Inspección física, demostración o ensayos, aplicable a una sola aeronave.
  • •Verificación de datos tomando como base una aprobación idéntica ya obtenida en otra aeronave de la misma marca y modelo, cuando la presenta quien obtuvo la aprobación original.

Alcance: según la CA 43-34, la Aprobación de Campo aplica a planeadores, aviones muy livianos, aviones de la Parte 23 (excepto categoría commuter operada bajo las Partes 121 o 135), giroaviones de la Parte 27 (excepto los operados bajo las Partes 121 o 135) y globos. No aplica a aviones de categoría transporte (Parte 25).

Regla práctica:

  • •Una aeronave, alteración acotada → Aprobación de Campo con ITA.
  • •Varias aeronaves, o un cambio que afecta el diseño de forma amplia → CTS.

El Informe Técnico de Alteración (ITA)

El ITA es el documento que reúne todos los datos necesarios para aprobar y ejecutar una alteración. Lo presenta el Representante Técnico del taller (TAR) que va a realizar el trabajo, junto con la solicitud de aprobación de datos. En las reparaciones mayores, el documento equivalente es el Informe Técnico de Reparación (ITR).

Hay tres situaciones posibles:

  • •Alteración con datos ya aprobados: el ITA puede limitarse a lo particular de esa aeronave. La ANAC suele intervenir solo en las inspecciones de cumplimiento y los ensayos finales.
  • •Alteración sin datos aprobados, pero sustanciable con datos aceptables: el ITA se arma con esos datos y la ANAC evalúa si son completos.
  • •Alteración que no puede sustanciarse con datos aceptables: hay que desarrollar un Proyecto Especial de Alteración (PEA), con cálculos o ensayos firmados por un profesional habilitado.

Qué contiene un ITA:

  • •Datos de la aeronave: matrícula, célula, motor y hélice.
  • •Descripción general de la alteración.
  • •Componentes a instalar: certificados (con CTS u OTE, y su certificado de aeronavegabilidad del componente) y no certificados.
  • •Datos descriptivos: planos, diagramas de cableado, diagrama en bloques, ruteo de cables, conexionado.
  • •Datos de cumplimiento: estructurales, aerodinámicos y eléctricos, organizados según la Lista de Control de Cumplimiento.
  • •Ensayos en tierra y, si corresponde, ensayo en vuelo.
  • •Peso y balanceo, lista de equipos y proyecto de Suplemento al Manual de Vuelo.
  • •Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada: las inspecciones nuevas que hay que agregar al programa de mantenimiento.
  • •Herramientas especiales y talleres subcontratados.
  • •Conformidad firmada del propietario.

Cómo sigue el proceso:

  1. El propietario y el taller definen la alteración.
  2. El RT presenta el ITA con la solicitud de aprobación de datos.
  3. La ANAC evalúa. Si los datos son completos, los aprueba y emite la Planilla de Control y Seguimiento, que habilita al taller a empezar.
  4. Se hacen las inspecciones de conformidad y de cumplimiento previstas en esa planilla.
  5. El taller libera la aeronave al servicio y registra la alteración.

¿Tiene que aprobar una modificación? Lo acompañamos en todo el proceso.

Evaluamos qué camino corresponde, preparamos el ITA o el paquete de datos y lo acompañamos ante la ANAC.

Ver servicio: Alteraciones, reparaciones y CTS

Equipos y partes: OTE y AFP

Orden Técnica Estándar (OTE / TSO)

Una OTE fija un estándar mínimo de performance para un artículo: equipos de aviónica, asientos, chalecos salvavidas, luces, etc. Un artículo fabricado bajo una autorización OTE cumple ese estándar.

Lo que muchos pasan por alto: la OTE aprueba el artículo, no su instalación. Instalar un equipo OTE en una aeronave sigue necesitando la aprobación de la alteración (CTS, Aprobación de Campo o dato aprobado equivalente).

Aprobación de Fabricación de Partes (AFP / PMA)

Un CTS aprueba el diseño y la instalación de una modificación, pero no habilita a fabricar y vender partes en serie. Para eso hace falta una AFP, que exige un sistema de control de calidad de producción aprobado.

Documentación de los componentes

Los componentes que se instalan deben llegar con su certificado de aeronavegabilidad (por ejemplo, formulario 8130-3 de la FAA o EASA Form 1) o documentación equivalente.

Datos aprobados, datos aceptables y la AC 43.13-1B

  • •Datos aprobados: los aprobó la autoridad. Por ejemplo, un CTS, el diseño tipo, una aprobación de campo previa, boletines aprobados específicamente.
  • •Datos aceptables: métodos y prácticas reconocidos, como las circulares de la FAA de la serie AC 43.13, los manuales de instalación del fabricante y sus boletines.

Una alteración mayor siempre termina en datos aprobados. Los datos aceptables sirven para sustanciarla, pero la aprobación la da la ANAC.

La AC 43.13-1B

La AC 43.13-1B de la FAA (Acceptable Methods, Techniques, and Practices – Aircraft Inspection and Repair, vigente con su Cambio 1) es la referencia más usada en aviación general para inspeccionar y reparar aeronaves. La CA 43-34 de la ANAC la reconoce como fuente de datos.

Qué cubre:

métodos, técnicas y prácticas para inspección y reparación, entre ellos estructuras de madera, entelado y estructura metálica, soldadura, métodos de inspección y ensayos no destructivos, corrosión, bulonería y herrajes, cables de comando, sistemas eléctricos y peso y balanceo.

Su alcance tiene dos límites:

  • •Se aplica a zonas no presurizadas de aeronaves civiles.
  • •Se usa solo cuando no hay instrucciones de reparación o mantenimiento del fabricante. Si el fabricante tiene un manual de reparaciones estructurales (SRM) o un manual de mantenimiento que cubre el caso, manda el dato del fabricante.

Dato aceptable o dato aprobado:

  • •Por defecto es un dato aceptable, pensado sobre todo para reparaciones menores.
  • •Puede usarse como dato aprobado para una reparación mayor solo si se cumplen las tres condiciones:
  1. Es apropiada para el producto que se repara.
  2. Es directamente aplicable a la reparación que se hace.
  3. No se contrapone a los datos del fabricante.

En ese caso, el capítulo, la página y el párrafo de la AC usados se citan en el formulario 337 de la reparación.

Quien decide si se cumplen esas tres condiciones es quien usa la AC (el taller y su RT), y esa decisión queda bajo su responsabilidad.

La AC 43.13-2 (alteraciones)

La AC 43.13-1B trata inspección y reparación. Para alteraciones, la referencia es la AC 43.13-2, hoy vigente en su revisión C. Se aplica a zonas no presurizadas de aeronaves de hasta 12.500 libras (unos 5.700 kg) de peso bruto. Al igual que la 1B, sus datos son en general para alteraciones menores, y pueden usarse como dato aprobado para una alteración mayor bajo las mismas tres condiciones.

Atención: la CA 43-34 cita la AC 43.13-2A, que la FAA canceló. Hoy hay que trabajar con la revisión vigente.

Errores frecuentes

  • •Instalar equipos sin aprobación. Una instalación no aprobada deja a la aeronave fuera de su condición aeronavegable, y puede comprometer la cobertura del seguro en caso de accidente.
  • •Creer que un equipo OTE ya está aprobado para instalar. El artículo está aprobado, la instalación no.
  • •No verificar la compatibilidad entre CTS. Dos modificaciones aprobadas por separado pueden entrar en conflicto en la misma aeronave.
  • •Olvidar las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada. Si no se incorporan al programa de mantenimiento, las inspecciones nuevas no se hacen.
  • •No insertar el Suplemento al Manual de Vuelo. Si la alteración cambia limitaciones o procedimientos, el piloto tiene que tenerlo a bordo.
  • •Dar por automático el reconocimiento de un CTS extranjero. Hay un trámite y una nota de reconocimiento de la ANAC.
  • •Intentar una Aprobación de Campo en un avión de categoría transporte. Ese camino no aplica a la Parte 25.
  • •Usar la AC 43.13-1B cuando el fabricante tiene datos de reparación, o en una zona presurizada. En esos casos la AC no aplica.
  • •Citar la AC 43.13-1B como dato aprobado sin verificar las tres condiciones. Si no es apropiada, directamente aplicable y compatible con los datos del fabricante, la reparación queda sin respaldo.

¿Tiene que aprobar una modificación? Lo acompañamos en todo el proceso.

Evaluamos qué camino corresponde, preparamos el ITA o el paquete de datos y lo acompañamos ante la ANAC.

Ver servicio: Alteraciones, reparaciones y CTS

Checklist rápido

  • Alteración clasificada como mayor o menor
  • Camino definido: CTS, Aprobación de Campo o dato ya aprobado
  • Si hay CTS extranjero: reconocimiento de la ANAC tramitado
  • Taller con alcance para el trabajo y RT designado
  • Componentes con certificado de aeronavegabilidad (8130-3, EASA Form 1 o equivalente)
  • Datos descriptivos completos: planos, cableado, conexionado
  • Datos de cumplimiento organizados según la Lista de Control de Cumplimiento
  • PEA con cálculos o ensayos firmados, si no alcanza con datos aceptables
  • Si se usa la AC 43.13: verificado que no hay datos del fabricante, que la zona no es presurizada y que se cumplen las tres condiciones
  • Peso y balanceo actualizados
  • Suplemento al Manual de Vuelo, si corresponde
  • Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada incorporadas al programa de mantenimiento
  • Compatibilidad verificada con otras alteraciones y CTS instalados
  • Conformidad del propietario firmada

Preguntas frecuentes

¿CTS y STC son cosas distintas?

No. Es el mismo certificado: CTS es la sigla en español y STC en inglés.

¿Puedo instalar un equipo con OTE sin más trámite?

No. La OTE aprueba el equipo, no su instalación en su aeronave. La instalación necesita su propia aprobación.

¿Necesito un CTS para modificar una sola aeronave?

No necesariamente. Si la alteración es acotada, la aeronave entra en el alcance y no implica revisar el Certificado Tipo, puede tramitarse como Aprobación de Campo con un ITA.

¿Un CTS de la FAA sirve en Argentina?

Sí, si está vigente y se tramita su reconocimiento ante la ANAC según la Resolución 282/2025. El reconocimiento se formaliza con una nota de la ANAC.

¿Puedo hacer una reparación mayor con la AC 43.13-1B?

Sí, si la AC es apropiada para el producto, directamente aplicable a la reparación y no se contrapone a los datos del fabricante. Además, la zona no debe ser presurizada y el fabricante no debe tener instrucciones de reparación para ese caso. El capítulo, la página y el párrafo usados se citan en el formulario 337.

¿Quién presenta el ITA?

El Representante Técnico del taller que va a realizar la alteración, con la conformidad firmada del propietario.

¿Qué pasa con las reparaciones mayores?

Siguen un camino paralelo. El diseño de una reparación mayor se aprueba según la RAAC Parte 21, Subparte Q, y en aviación general se documenta con un Informe Técnico de Reparación (ITR).

Esta guía es informativa y se basa en la RAAC Parte 21, la Circular de Asesoramiento CA 43-34, las circulares FAA AC 43.13-1B y AC 43.13-2C, y las Resoluciones ANAC 282/2025 y 624/2025. No reemplaza la lectura de la normativa vigente, disponible en el sitio de la ANAC (www.argentina.gob.ar/anac).

¿Tiene que aprobar una modificación? Lo acompañamos en todo el proceso.

Evaluamos qué camino corresponde, preparamos el ITA o el paquete de datos y lo acompañamos ante la ANAC.

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