Guía CETA

Cómo obtener el CETA para trabajo aéreo

Guía práctica del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo

Si querés ganar dinero con una aeronave sin transportar pasajeros o carga como una aerolínea, por ejemplo fumigando campos, haciendo fotografía aérea, propaganda, vuelos turísticos o inspecciones, necesitás el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) que emite la ANAC.

Desde 2025, el trámite se simplificó: se hace con una declaración jurada digital, el certificado no vence y un solo CETA sirve para todas las actividades de trabajo aéreo.

Qué es el trabajo aéreo

Es la explotación comercial de aeronaves en cualquiera de sus formas, incluido el traslado de personas o cosas, excepto el transporte aerocomercial: las aerolíneas y el taxi aéreo necesitan otro certificado, el CESA.

Qué actividades habilita el CETA

El Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales (Decreto 599/2024, artículo 11) enumera las actividades de trabajo aéreo:

ActividadEjemplos
AgrícolaRociado, espolvoreo, siembra, fertilización, combate de la erosión, defoliación, protección contra heladas
FotografíaAerofotogrametría, prospección, magnetometría, medición, filmación, fototopografía
PropagandaSonora, arrastre de cartel o manga, arrojo de volantes, luminosa, fumígena
Inspección y vigilanciaCombate de incendios, control de líneas, embalses y riego, vigilancia de oleoductos y gasoductos, búsqueda y salvamento
FaunaSiembra en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados
PescaLocalización de cardúmenes
ExploraciónPetrolera y minera
Construcción y montajeTorres, obras hidroeléctricas, puentes, oleoductos, trabajos de arqueología y geología
RadioayudasVerificación aérea de radioayudas a la navegación
Deportes con helicópteroHeli ski, heli jump y similares
Vuelos turísticos rentadosCon salida y llegada en el mismo aeródromo, helipuerto o lugar apto
MeteorologíaSiembra de nubes, dispersión de niebla, prevención de granizo, investigación
TelecomunicacionesAeronaves como plataforma de emisión o retransmisión
OtrasCualquier actividad aerocomercial que no tenga como fin transportar personas o cosas

Un solo CETA alcanza para todas. No importa para qué actividad lo pediste: con el CETA podés hacer cualquiera de la lista. Antes de empezar una actividad nueva, tenés que informarlo una única vez a la ANAC y cumplir la regulación técnica y los seguros de esa actividad.

Excepción: el traslado de personas o cosas en aeronaves de hasta 6 plazas también figura en la lista, pero la ANAC todavía debe fijar sus condiciones técnicas. Hasta entonces, no está habilitado por el CETA.

Qué NO es trabajo aéreo

La norma excluye expresamente, entre otros:

  • •Los vuelos privados de costo compartido, mientras no haya ganancia para el explotador o el piloto.
  • •Los vuelos de bautismo de aeroclubes y entidades aerodeportivas.
  • •Las evacuaciones sanitarias en catástrofes o emergencias, y los vuelos humanitarios.
  • •Las actividades aerodeportivas: paracaidismo, vuelo a vela, vuelo libre y vuelo con motor.
  • •El mantenimiento, diseño y fabricación de aeronaves.
  • •Los programas de propiedad fraccionada de aeronaves.
  • •Los vuelos de aeronaves públicas.

Quién puede pedirlo

Cualquier persona humana o jurídica que:

  1. Cumpla los requisitos del artículo 48 del Código Aeronáutico.
  2. Declare tener capacidad técnica y económica.
  3. Si va a operar con aeronaves de matrícula extranjera, se ajuste a la reglamentación correspondiente.

Los aeroclubes también pueden obtener el CETA, cumpliendo la normativa vigente.

Qué hay que presentar

Todo se presenta en forma digital y con carácter de declaración jurada:

  1. Datos del solicitante: identificación de la persona humana o jurídica, con domicilio legal en el país y domicilio de actividades. Las sociedades adjuntan copia simple del contrato social o estatuto.
  2. Capacidad económica: alcanza con una manifestación de bienes, una certificación, estados contables o cualquier otro medio idóneo.
  3. Base de operaciones.
  4. Aeronaves: listado de los tipos de aeronaves que vas a usar, con el título que acredita que las tenés disponibles (propiedad, locación u otro contrato).
    • ›Si todavía no tenés el título, podés presentar un compromiso de afectación y obtener un CETA provisorio.
  5. Tripulación: nombre completo y número de licencia de cada tripulante. Se pueden usar tripulantes con licencia extranjera, conforme a la reglamentación.
  6. Seguros: declarar que vas a contratar los seguros que correspondan a la actividad. Su contratación es obligatoria antes de empezar a operar.

Un detalle importante: incluir un piloto o una aeronave en tu listado no implica exclusividad. Ese piloto puede trabajar para otras empresas y esa aeronave puede usarse en otras actividades.

Aeronaves que se pueden usar

  • •Aeronaves certificadas con matrícula argentina.
  • •Aeronaves de matrícula extranjera, conforme a la reglamentación de afectación de aeronaves y tripulaciones extranjeras.
  • •Aeronaves experimentales, en forma excepcional y solo dentro de las limitaciones de su certificado de aeronavegabilidad experimental. Para sumar actividades con ellas hay que presentarse con 15 días hábiles de anticipación y justificar técnicamente el pedido.
  • •Drones (RPA) de cualquier categoría, siempre que cumplan las regulaciones específicas de RPA. Para drones, la ANAC exige requisitos adicionales: ver nuestra guía Cómo obtener el CETA para drones.

El trámite paso a paso

  1. 1

    Definí tu operación

    Actividades, base de operaciones, aeronaves y tripulación.

  2. 2

    Ordená la documentación

    Identificación o estatuto, título de disponibilidad de las aeronaves, licencias de los tripulantes y manifestación de bienes.

  3. 3

    Presentá la declaración jurada digital

    Se presenta ante la ANAC con carácter de declaración jurada.

  4. 4

    La ANAC tiene 15 días hábiles

    Para resolver y emitir el CETA. Dentro de ese plazo puede hacer observaciones, todas juntas en un único acto.

  5. 5

    Pronto despacho y aprobación tácita

    Si la ANAC no responde en 15 días hábiles, podés pedir pronto despacho. Si pasan otros 5 días hábiles sin respuesta, la solicitud se considera aprobada y el CETA se emite en forma automática.

  6. 6

    Contratá y acreditá los seguros

    Antes de volar, contratá y acreditá los seguros de la actividad.

Si los requisitos técnicos y operativos ya están acreditados y solo faltan cuestiones documentales o administrativas, la ANAC también puede emitir un certificado provisorio por hasta 90 días corridos (Resolución ANAC 436/2026).

¿Quiere empezar a operar con su CETA cuanto antes? Preparamos su presentación y lo acompañamos en el cumplimiento operativo.

Te asesoramos en cada etapa: actividades, documentación, declaración jurada, seguros y cumplimiento operativo ante la ANAC.

Una vez que tenés el CETA

  • •No vence ni se renueva. Se mantiene vigente mientras cumplas los requisitos legales, operacionales y de seguridad con los que fue emitido.
  • •Nuevas actividades: informalas a la ANAC antes de empezarlas, una única vez.
  • •Cambios en aeronaves, tripulación o base: se comunican por declaración jurada.
  • •La regulación técnica sigue aplicando. El CETA es la autorización para explotar comercialmente; cada operación debe cumplir las reglas de vuelo (RAAC Parte 91), la regulación específica de la actividad (por ejemplo, la RAAC Parte 137 para el trabajo agrícola), la aeronavegabilidad de las aeronaves y las licencias del personal.
  • •Seguros siempre vigentes y adecuados a cada actividad.

Si no cumplís: la ANAC puede suspender o revocar el CETA si detecta actividades fuera de la reglamentación o sin los seguros exigibles, además de aplicar las sanciones del régimen de infracciones aeronáuticas (Decreto 816/2024).

Trabajo agrícola en campo propio: desde mayo de 2026, la RAAC Parte 137 simplificó los requisitos para productores que hacen trabajo aéreo agrícola con aeronaves propias en sus propios establecimientos rurales, sin necesidad de una estructura de explotador comercial.

Errores frecuentes

  • •Confundir trabajo aéreo con taxi aéreo: transportar pasajeros entre dos puntos requiere CESA, no CETA.
  • •Empezar a operar sin los seguros contratados.
  • •Hacer una actividad nueva sin informarla a la ANAC.
  • •Creer que el CETA reemplaza la regulación técnica: no exime de cumplir las RAAC operativas ni de mantener aeronaves y licencias al día.
  • •Ofrecer vuelos de traslado en aeronaves de hasta 6 plazas como trabajo aéreo antes de que esa actividad esté reglamentada.
  • •Declarar datos que no se pueden sostener: todo el trámite tiene carácter de declaración jurada.

Checklist rápido

  • Actividades de trabajo aéreo definidas
  • Domicilio legal en el país y domicilio de actividades
  • Estatuto o contrato social (personas jurídicas)
  • Manifestación de bienes u otro medio de aptitud económica
  • Base de operaciones
  • Listado de aeronaves con título de disponibilidad o compromiso de afectación
  • Nombre y licencia de cada tripulante
  • Declaración de los seguros a contratar
  • Seguros contratados antes de operar

Preguntas frecuentes

¿Necesito un CETA distinto para cada actividad?

No. Un solo CETA te habilita para todas las actividades de trabajo aéreo previstas en la norma. Solo tenés que informar a la ANAC antes de empezar una actividad nueva.

¿El CETA vence?

No. No tiene vencimiento ni requiere renovación, siempre que mantengas los requisitos con los que fue emitido.

¿Cuánto tarda?

La ANAC tiene 15 días hábiles para resolver. Si no lo hace, podés pedir pronto despacho y, a los 5 días hábiles, el certificado se emite automáticamente.

¿Puedo pedirlo si todavía no tengo el avión?

Sí. Podés presentar un compromiso de afectación de la aeronave y obtener un CETA provisorio.

¿Tengo que presentar balances?

No necesariamente. La aptitud económica se acredita con una manifestación de bienes, una certificación, estados contables o cualquier medio idóneo, con carácter de declaración jurada.

¿Los vuelos turísticos son trabajo aéreo?

Sí, cuando salen y vuelven al mismo aeródromo, helipuerto o lugar apto.

¿Y si trabajo con drones?

El mismo régimen permite usar drones para trabajo aéreo, pero la ANAC exige requisitos específicos. Ver nuestra guía de CETA para drones.

Esta guía es informativa y se basa en el Decreto 599/2024 (Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales), la Resolución ANAC 265/2025 y la Resolución ANAC 436/2026. No reemplaza la lectura de la normativa vigente, disponible en el sitio de la ANAC (www.anac.gob.ar).

¿Quiere empezar a operar con su CETA cuanto antes? Preparamos su presentación y lo acompañamos en el cumplimiento operativo.

Te asesoramos en cada etapa: actividades, documentación, declaración jurada, seguros y cumplimiento operativo ante la ANAC.