Guía RAAC 100

Drones en Argentina: qué dice la normativa (RAAC 100, 101 y 102)

Guía práctica para volar drones legalmente: categorías, registro, licencia y trabajo aéreo

En Argentina, los drones (en la normativa, RPA o RPAS: aeronaves y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia) se rigen por las Partes 100, 101 y 102 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), aprobadas por la Resolución ANAC 550/2025 y actualizadas en mayo de 2026 por la Resolución ANAC 312/2026.

Esta guía explica, en lenguaje claro, en qué categoría entra cada operación, qué hay que tramitar y qué límites hay que respetar.

Qué regula cada norma

  • •RAAC Parte 100: reglas generales para todos los drones: definiciones, categorías, registro y reglas de operación.
  • •RAAC Parte 101: categoría Abierta, operaciones de bajo riesgo que no requieren autorización previa. Incluye una guía de buenas prácticas.
  • •RAAC Parte 102: categoría Específica, operaciones de mayor riesgo que requieren autorización, y el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) para drones.

El régimen anterior de habilitaciones por clases (A, B, C, D, E) quedó reemplazado por tres categorías.

Qué queda fuera de la norma

La Parte 100 no se aplica a:

  • •Drones de menos de 250 gramos.
  • •Aeronaves militares.
  • •Operaciones dentro de recintos cerrados.

Las tres categorías

 AbiertaEspecíficaCertificada
Para quéOperaciones de bajo riesgoOperaciones de mayor riesgo: fuera de la vista, en zona urbana, cerca de aeropuertos, transporte de cosasOperaciones complejas, como movilidad aérea urbana
PesoMenos de 25 kg (en zona rural, ala rotativa sin límite de peso)Entre 25 kg y 150 kg, o de 250 g en adelante si no encuadra en la Abierta150 kg o más
Autorización previaNoSíSí
Licencia de piloto a distanciaNo (se exigen conocimientos básicos)SíSí
Certificado médico (CMA)VoluntarioClase 3Según la norma aplicable
CETANoSíSegún la norma aplicable
RegistroDeclaración jurada digital gratuitaMatrícula y aeronavegabilidad, cuando correspondaComo una aeronave tripulada

Categoría Abierta

Es la que usan la mayoría de los drones recreativos y muchos usos profesionales simples.

Requisitos:

  • •Drone de menos de 25 kg. En zona rural, los drones de ala rotativa no tienen límite de peso; en ese caso el explotador es responsable de evitar interferencias con la aviación tripulada.
  • •Volar a una altura máxima de 122 metros (400 pies) en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del operador, que puede estar asistido por medios de visualización o por otro operador. En zona rural también se permite el vuelo fuera de ese alcance visual.
  • •No se requiere licencia, pero el operador debe tener conocimientos básicos sobre el espacio aéreo y la normativa. ANAC los ofrece online y en forma gratuita.
  • •No se requiere CETA, y la CMA es voluntaria.
  • •Presentar una declaración jurada digital y gratuita ante el Registro Nacional de Aeronaves, con los datos del drone y del operador.

Dónde no se puede volar en categoría Abierta:

  • •En espacios aéreos prohibidos, restringidos o peligrosos publicados por la autoridad.
  • •En zonas de control (CTR) de aeródromos.
  • •En zonas designadas como «Zona de No Vuelo» para drones.
  • •Donde haya operaciones de bomberos, policía, seguridad o emergencias, salvo aprobación expresa.
  • •En espacios de instrucción o entrenamiento de vuelo.
  • •En condiciones meteorológicas adversas, salvo en zona rural.
  • •En enjambre, salvo autorización expresa.
  • •Sobre personas o cerca de ellas, salvo que participen directamente en la operación.

Categoría Específica

Corresponde a operaciones de mayor riesgo, por ejemplo vuelos más allá de la línea de vista, en zonas urbanas o cerca de aeropuertos, y a drones de entre 25 kg y 150 kg. Requiere autorización de la autoridad y, cuando corresponde, de los prestadores de servicios de navegación aérea y de los operadores de aeródromos involucrados.

Requisitos:

  • •Drone inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves, con certificado de matrícula y de aeronavegabilidad cuando corresponda.
  • •Piloto con licencia de piloto a distancia.
  • •Certificado Médico Aeronáutico Clase 3 (RAAC Parte 67).
  • •Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA).

Trabajo aéreo con drones: el CETA

Para operar comercialmente en categoría Específica, la empresa o persona necesita el CETA RPA/RPAS, que emite la ANAC. Para obtenerlo debe presentar:

  • •Manual de Operaciones del Explotador (MOE): describe cómo opera la empresa: organización, procedimientos normales y de emergencia, tripulación, mantenimiento y registros.
  • •Sistema de gestión de mitigación de riesgos documentado: cómo se identifican y mitigan los riesgos de cada operación, por ejemplo con la metodología SORA u otra equivalente. Debe cubrir, entre otros aspectos, la pérdida del enlace de mando y control, las fallas de sistemas, el entorno de vuelo y las contingencias.

Desde 2026, si los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya están acreditados y solo faltan trámites documentales o administrativos, la ANAC puede emitir un CETA provisorio por hasta 90 días corridos (Resolución ANAC 436/2026).

Importante: en la categoría Abierta, incluidos los trabajos en zona rural, la norma no exige CETA. Algunos clientes corporativos o aseguradoras pueden pedirlo igual, como condición contractual.

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Te asesoramos en cada etapa: categoría, registro, licencia, MOE, SORA y trámite del CETA ante la ANAC.

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Licencia de piloto a distancia

  1. Hacer el curso de piloto a distancia en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) habilitado por la ANAC. Desde 2025, cualquier CIAC Parte 141 puede pedir habilitación para dictar estos cursos en todas las categorías.
  2. Aprobar un examen teórico-práctico ante un inspector de la ANAC o un examinador designado.

Las licencias emitidas bajo el régimen anterior se convalidan automáticamente para todas las categorías. El trámite es gratuito y digital.

Dónde no se puede volar sin autorización o coordinación

Además de las limitaciones de cada categoría, la normativa establece restricciones generales:

  • •Cerca de aeropuertos: dentro de un radio de 5 km desde el umbral de la pista, solo se puede volar hasta 43 metros de altura sin autorización. Para más, hace falta autorización del prestador de servicios de navegación aérea.
  • •En la superficie de aproximación o ascenso de cualquier pista, salvo coordinación con el prestador de navegación aérea o el responsable del aeródromo.
  • •Helipuertos: dentro de 1 milla náutica del punto de referencia; y entre 1 y 2 millas náuticas, por encima de 150 pies de altura, salvo las excepciones previstas.
  • •En corredores visuales y helicorredores publicados, salvo que se cumplan los requisitos y coordinaciones correspondientes.
  • •En zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, y en espacios restringidos temporalmente por seguridad o emergencias.
  • •Sobre instalaciones de fuerzas armadas o de seguridad, objetivos estratégicos, plantas de riesgo, centrales energéticas y edificios públicos sensibles.
  • •Sobre multitudes o concentraciones de personas, salvo dispensa de la autoridad.

Siempre se cede el paso a aviones, helicópteros, planeadores, ultralivianos y globos.

La ANAC y el prestador de navegación aérea están implementando en forma progresiva un sistema de gestión del tránsito de drones (UTM).

Responsabilidad y seguro

Operar en categoría Abierta o sin requisitos formales no exime al operador de su responsabilidad por los daños que cause. En operaciones profesionales, contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros es la forma de cubrir ese riesgo, y suele ser condición de contratación.

Checklist rápido

Uso recreativo o profesional simple (Abierta)

  • Drone de menos de 25 kg (o ala rotativa en zona rural)
  • Declaración jurada digital ante el Registro Nacional de Aeronaves
  • Conocimientos básicos de normativa y espacio aéreo
  • Zona de vuelo fuera de CTR, zonas prohibidas y Zonas de No Vuelo
  • Sin personas ajenas a la operación debajo del drone

Trabajo aéreo (Específica)

  • Drone inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves
  • Piloto con licencia de piloto a distancia
  • CMA Clase 3 vigente
  • MOE y análisis de riesgo (por ejemplo, SORA)
  • CETA emitido por la ANAC
  • Autorizaciones y coordinaciones de la operación
  • Seguro de responsabilidad civil

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar mi drone?

Si pesa 250 gramos o más, sí. En categoría Abierta alcanza con una declaración jurada digital y gratuita ante el Registro Nacional de Aeronaves.

¿Necesito licencia para volar un drone?

En categoría Abierta, no: alcanza con conocimientos básicos, que la ANAC ofrece online. En categoría Específica, sí.

¿Puedo hacer trabajos pagos con mi drone sin CETA?

Si la operación encuadra en la categoría Abierta (por ejemplo, en zona rural o dentro del alcance visual, con drones de menos de 25 kg), la norma no exige CETA. Si la operación es de categoría Específica, sí lo necesita.

¿Puedo volar cerca de un aeropuerto?

Dentro de los 5 km desde el umbral de la pista, solo hasta 43 metros de altura sin autorización. Dentro de una zona de control (CTR), no se puede operar en categoría Abierta.

¿Qué pasa con mi licencia anterior de VANT?

Se convalida automáticamente para todas las categorías, en forma gratuita y digital.

Esta guía es informativa y se basa en las RAAC Partes 100, 101 y 102 (Resolución ANAC 550/2025), su enmienda (Resolución ANAC 312/2026) y la Resolución ANAC 436/2026. No reemplaza la lectura de la normativa vigente, disponible en el sitio de la ANAC (www.anac.gob.ar).

¿Quiere trabajar con drones en forma profesional? Armamos su MOE, su análisis de riesgo y lo acompañamos en la obtención del CETA.

Te asesoramos en cada etapa: categoría, registro, licencia, MOE, SORA y trámite del CETA ante la ANAC.

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