Cómo habilitar un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR) bajo RAAC 145
Guía práctica de requisitos y pasos ante la ANAC
En Argentina, nadie puede hacer mantenimiento de aeronaves, motores, hélices o equipos y firmar su vuelta al servicio como taller sin estar habilitado como Taller Aeronáutico de Reparación (TAR). La norma que lo regula es la RAAC Parte 145, emitida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Esta guía explica, en lenguaje claro, qué pide la norma, quiénes tienen que estar al frente del taller, qué documentación hay que preparar y cómo es el proceso de habilitación.
Índice
Qué es un TAR y por qué necesita certificado
Un TAR es una organización autorizada por la ANAC para hacer mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones y alteraciones de productos aeronáuticos, y para aprobar el «retorno al servicio»: la firma que declara que una aeronave o componente quedó aeronavegable después del trabajo realizado.
Para operar, el taller necesita dos documentos emitidos por la ANAC (RAAC 145.5):
- •Certificado de TAR: acredita que el taller está habilitado.
- •Especificaciones de Operación (OpSpecs): detallan exactamente qué puede hacer el taller: qué categorías, marcas, modelos y tipos de trabajo, y con qué limitaciones.
Trabajar fuera de lo que dicen las OpSpecs es, a efectos legales, lo mismo que trabajar sin habilitación.
Qué normas intervienen
- •RAAC Parte 145: la norma central. Define requisitos de organización, personal, instalaciones, manuales y operación del taller.
- •RAAC Parte 43: establece cómo se hace y se registra el mantenimiento, las reparaciones y las alteraciones.
- •RAAC Parte 65: regula las licencias del personal técnico aeronáutico.
- •RAAC Partes 121 y 135: aplican cuando el taller trabaja para explotadores de transporte aéreo.
- •Código Aeronáutico (Ley 17.285) y Decreto 2.352/83, modificado por el Decreto 903/89: marco general y régimen de faltas y sanciones aeronáuticas.
Las personas clave del taller
Ejecutivo Responsable
Es la persona de la administración de alto nivel con autoridad sobre las operaciones del taller. Su función es asegurar que todo el mantenimiento requerido pueda ser financiado y realizado según las normas de la ANAC. Puede ser el propietario, presidente o gerente general: el nombre del cargo no importa, sí la autoridad. Firma la solicitud ante la ANAC (o autoriza a quien la firma).
Representante Técnico (RT)
Es quien asume la responsabilidad técnica sobre todas las operaciones del taller y sobre el retorno al servicio de lo que el taller procesa. También es el interlocutor del taller ante la ANAC.
Puntos importantes:
- •Puede delegar la firma, no la responsabilidad. El RT puede autorizar a personal calificado a aprobar retornos al servicio, pero su responsabilidad es indelegable: la asume junto con el personal que designa.
- •Quién puede serlo: ingenieros y técnicos con título habilitante, o mecánicos con licencia según la RAAC Parte 65, con la experiencia que fija el Apéndice B de la RAAC 145 según los alcances del taller.
- •Debe estar registrado en la ANAC, que acepta formalmente su designación. Su función rige desde esa aceptación.
- •Debe residir a menos de 90 km del taller (o en un lugar que le permita supervisarlo de forma permanente).
- •Solo puede ser RT de un taller por vez.
- •Si deja el cargo, hay que comunicarlo por nota a la ANAC el mismo día. Sin un RT aceptado, el taller no tiene quien asuma la responsabilidad técnica de sus trabajos.
Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)
No todos los talleres lo necesitan. El SMS es obligatorio (RAAC 145.212 y Apéndice D) para los talleres que hacen mantenimiento en aeronaves afectadas a transporte aéreo regular o no regular, o a sus motores o hélices. En esos casos, el taller debe implementar un SMS acorde a su tamaño y complejidad.
La documentación que hay que preparar
El corazón del trámite son los manuales: describen cómo funciona el taller y son lo primero que revisa la ANAC.
- •Formulario de solicitud DA 8310-3, firmado por el Ejecutivo Responsable o una persona autorizada por él, con la lista de categorías, clases, marcas, modelos y alcances solicitados.
- •Manual del Taller Aeronáutico de Reparación (MTAR): organización, responsabilidades, procedimientos de trabajo, registros y alcance del taller.
- •Manual de Control de Calidad (MCC): cómo se inspecciona y se asegura que cada trabajo cumple con los datos técnicos aprobados. Si la ANAC lo considera apropiado según los alcances y la cantidad de personal, puede presentarse junto con el MTAR en un único Manual de Taller y Control de Calidad.
- •Programa de Entrenamiento: capacitación inicial y continua del personal, aceptada por la ANAC, que debe incluir Factores Humanos para todo el personal, incluida la conducción.
- •Plan de implementación del SMS, cuando corresponde.
- •Listado de funciones de mantenimiento contratadas a terceros (RAAC 145.217).
- •Documentación del RT: designación por parte de la empresa, nota de aceptación del cargo con la declaración del Apéndice B, y antecedentes que acrediten su título o licencia y experiencia.
- •Documentación de la empresa, con copias certificadas por escribano público o ANAC, incluyendo la acreditación de la persona jurídica y una declaración jurada del gerente responsable que acredite la disponibilidad de las instalaciones.
- •Comprobante de pago del arancel de la ANAC.
La ANAC recomienda acompañar una lista de cumplimiento regulatorio de los manuales, preparada según la Circular de Asesoramiento CA 145-9.
Instalaciones y herramientas
Al momento de la habilitación, el equipamiento, el personal, los datos técnicos y las instalaciones tienen que estar en el lugar para ser inspeccionados.
- •Instalaciones adecuadas para los trabajos que el taller pide hacer, según los requisitos de la norma y las recomendaciones de los fabricantes.
- •Edificio permanente que pueda alojar la aeronave de mayor tamaño incluida en las OpSpecs, si el taller tiene alcances de célula. La ANAC puede exceptuar este requisito si el tipo de trabajo lo justifica.
- •Herramientas y equipos recomendados por el fabricante o equivalentes aceptados por la ANAC. El equipamiento puede estar disponible mediante un contrato aceptable para la ANAC.
- •Calibración periódica de los equipos de inspección, ensayo y medición, con trazabilidad a patrones nacionales.
- •Datos técnicos al día: manuales del fabricante, Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada, Directivas de Aeronavegabilidad y demás datos aprobados o aceptados por la ANAC.
El personal técnico
- •Quien está directamente a cargo de las funciones de mantenimiento debe cumplir con la RAAC Parte 65 y tener al menos 6 meses de experiencia práctica en los últimos 24 meses en esas tareas. La experiencia como aprendiz o estudiante no cuenta.
- •Los inspectores deben cumplir con la RAAC Parte 65 o, en el caso de ingenieros y técnicos, actuar según las incumbencias de su título.
- •Quien firma retornos al servicio debe cumplir con la RAAC Parte 65.
- •El entrenamiento inicial específico debe dictarse en centros aprobados bajo la RAAC Parte 147, centros extranjeros aprobados o centros del fabricante.
- •El personal sin licencia puede hacer tareas puntuales y definidas como Idóneo en Tareas Aeronáuticas (Apéndice C), con una constancia emitida por el taller y tareas asignadas por el RT. No puede actuar como inspector de control de calidad.
Qué puede atender un taller: categorías y clases
La habilitación se otorga por categorías y, dentro de cada una, por clases (RAAC 145.59).
| Categoría | Qué cubre |
|---|---|
| Célula | Clase I: construcción compuesta, certificadas bajo RAAC 22, 23, 27 y/o 31. Clase II: construcción compuesta, certificadas bajo RAAC 25 y/o 29. Clase III: íntegramente metálicas, certificadas bajo RAAC 22, 23 y/o 27. Clase IV: íntegramente metálicas, certificadas bajo RAAC 25 y/o 29 |
| Motores | Clase I: alternativos de hasta 400 HP. Clase II: alternativos de más de 400 HP. Clase III: turbinas |
| Hélices | Según tipo y construcción |
| Radio, Instrumentos y Accesorios | Según el tipo de equipo |
| Limitada | Una marca y modelo determinados, o servicios especializados (por ejemplo, ensayos no destructivos) |
Los talleres con alcances limitados para hélices o artículos trabajan además con una Lista de Capacidades aprobada por la ANAC. Solo se puede sumar un artículo después de una autoevaluación documentada de instalaciones, equipos, datos técnicos y personal (RAAC 145.215).
Pedir solo lo que realmente se puede sostener con personal, herramientas y datos técnicos acelera la aprobación.
Cómo es el proceso de habilitación
En la práctica, el trámite ante la ANAC avanza en estas etapas:
1. Contacto inicial
Consulta con la Dirección de Aeronavegabilidad de la ANAC para definir las categorías y clases pretendidas y el alcance del trámite.
2. Presentación de la solicitud
Se presenta el expediente completo con la documentación detallada más arriba.
3. Evaluación documental
Los inspectores revisan los manuales y la documentación contra cada sección de la RAAC 145. Es habitual que pidan correcciones; un manual bien hecho desde el principio ahorra semanas.
4. Inspección en el taller
La ANAC recorre las instalaciones y verifica herramientas, calibraciones, datos técnicos, legajos y licencias del personal.
5. Emisión del certificado
Si todo está en orden, la ANAC emite el Certificado de TAR y las OpSpecs con los alcances aprobados. Recién desde ese momento el taller puede operar.
Errores que frenan la habilitación (o la hacen caer después)
- •Trabajar fuera de las OpSpecs o sin los medios necesarios: el taller no puede intervenir artículos para los que no tiene alcance, ni aquellos para los que tiene alcance pero le faltan personal, datos o equipos.
- •No comunicar el cese del RT el mismo día: deja al taller sin responsable técnico reconocido.
- •Herramientas sin calibrar o datos técnicos desactualizados: son causa directa de observaciones en las inspecciones.
- •No reportar fallas: cualquier falla, mal funcionamiento o defecto no previsto debe informarse a la ANAC dentro de las 96 horas de descubierto (RAAC 145.221).
- •Aprobar reparaciones o alteraciones mayores sin intervención de la ANAC: el RT no puede hacerlo por su cuenta.
- •Intervenir aeronaves o componentes involucrados en accidentes o incidentes sin la liberación de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) y la ANAC, según corresponda.
- •Registros falsos, inexactos o incompletos: generan sanciones bajo el régimen de faltas aeronáuticas, pueden implicar la baja del registro del profesional y derivar en responsabilidad civil y penal.
¿Está por habilitar un taller? Lo acompañamos en todo el proceso.
Te asesoramos en cada etapa: manuales, personal, instalaciones y auditoría ante la ANAC.
Ver servicios de consultoría aeronáuticaUna vez habilitado: obligaciones permanentes
- •Mantener actualizados los manuales y notificar a la ANAC cada revisión.
- •Conservar los registros de mantenimiento al menos 5 años desde el retorno al servicio, a disposición de la ANAC y la JST, y entregar copia de la liberación de mantenimiento al propietario o explotador.
- •Conservar los registros de entrenamiento de cada empleado al menos 2 años después de terminada la relación laboral.
- •Mantener calibraciones, licencias y entrenamiento al día.
- •Pedir aprobación escrita de la ANAC antes de mudar el taller o hacer cambios importantes en las instalaciones.
- •Solicitar la renovación del certificado 30 días antes de su vencimiento.
- •Permitir inspecciones de la ANAC en cualquier momento.
Checklist rápido
- Ejecutivo Responsable y Representante Técnico designados
- RT registrado y aceptado por la ANAC, con título o licencia y experiencia según el Apéndice B
- Formulario DA 8310-3 con alcances solicitados
- MTAR y MCC (o Manual Único) redactados, con lista de cumplimiento regulatorio
- Programa de Entrenamiento con Factores Humanos
- SMS, si el taller atiende aeronaves de transporte aéreo
- Trabajos contratados a terceros definidos
- Instalaciones disponibles y declaración jurada de disponibilidad
- Herramientas con calibración vigente y trazable
- Datos técnicos y Directivas de Aeronavegabilidad actualizados
- Personal con licencias y experiencia reciente
- Documentación societaria certificada y arancel pagado
Preguntas frecuentes
¿Necesito ser ingeniero para ser Representante Técnico?
No. Pueden serlo ingenieros, técnicos con título habilitante o mecánicos con licencia, siempre que cumplan con el título o la licencia y los años de experiencia que exige el Apéndice B de la RAAC 145 para los alcances del taller. Algunos casos los evalúa la ANAC de forma particular.
¿El Representante Técnico tiene que firmar todos los trabajos?
No. Puede autorizar a personal calificado para aprobar retornos al servicio, pero sigue siendo responsable de todo lo que el taller certifica.
¿Puedo tener un solo manual en lugar de dos?
Sí, si la ANAC lo considera apropiado según los alcances y la cantidad de personal del taller. En ese caso se presenta un único Manual de Taller y Control de Calidad.
¿El SMS es obligatorio para todos los talleres?
No. Es obligatorio para los talleres que mantienen aeronaves afectadas a transporte aéreo regular o no regular, o sus motores o hélices.
¿Qué pasa si quiero ampliar lo que hace el taller?
Hay que solicitar el alcance adicional a la ANAC. En talleres con lista de capacidades, cada artículo nuevo requiere una autoevaluación documentada antes de incorporarse.
Esta guía es informativa y se basa en el texto de la RAAC Parte 145 aprobado por la Resolución ANAC 639/2023. No reemplaza la lectura de la normativa vigente, disponible en la sección Normativa del sitio de la ANAC (www.anac.gob.ar).
¿Está por habilitar un taller? Lo acompañamos en todo el proceso.
Te asesoramos en cada etapa: manuales, personal, instalaciones y auditoría ante la ANAC.
Ver servicios de consultoría aeronáutica