Qué hacer ante observaciones de una inspección de la ANAC
Guía para talleres aeronáuticos (TAR), centros de instrucción (CIAC) y explotadores aéreos
La ANAC puede inspeccionar un taller, un centro de instrucción o un explotador en cualquier momento (RAAC 145.223, 141.270 y 119.59). Que deje observaciones es normal: pocas organizaciones salen de una auditoría sin ninguna. Lo que marca la diferencia es cómo se responden.
Una observación no es una sanción. Pero si se ignora, se contesta tarde o se corrige mal, puede terminar en la suspensión del certificado o en un sumario.
Índice
Primero: identificá qué recibiste
No todo papel de la ANAC es lo mismo. Hay dos caminos distintos, y pueden darse a la vez:
| Hallazgo de inspección | Acta de constatación de infracción | |
|---|---|---|
| Qué es | Un desvío respecto de la norma o de tus propios manuales, detectado en una inspección o auditoría. Puede llamarse no conformidad, observación o discrepancia | El registro de una presunta infracción, que abre un procedimiento sancionatorio |
| Qué te piden | Corregir y presentar un plan de acción correctiva | Presentar tu descargo y defensa |
| Quién lo trata | El área técnica que te supervisa | La Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC, en primera instancia |
| Si no respondés | Limitación, suspensión o cancelación del certificado | Sanción: desde apercibimiento hasta cancelación |
Las primeras 72 horas
Leé todo y anotá el vencimiento.
El plazo para responder figura en la notificación. Fijate si son días hábiles o corridos y agendalo el mismo día.
Separá lo urgente.
Si un hallazgo afecta la seguridad (una aeronave, un trabajo o un curso comprometido), frená esa actividad ya, sin esperar a la ANAC.
Contené el problema.
Retirá la herramienta, el repuesto o el documento observado y revisá si el mismo problema afectó otros trabajos, aeronaves o alumnos.
Informá a los responsables:
gerente responsable, representante técnico, jefe de instrucción o director de mantenimiento, según la organización.
Si no entendés un hallazgo, preguntá.
Pedí que te aclaren qué requisito se considera incumplido: no se puede corregir bien lo que no se entiende.
Juntá evidencia:
registros, fotos, manuales y certificados que muestren el estado real.
Si te labran un acta de constatación, leela antes de firmar. Si no estás de acuerdo con lo que dice, dejá asentada tu versión: el procedimiento de la ANAC prevé que participes desde el inicio, por escrito u oralmente.
Cómo armar un buen plan de acción correctiva
En los CIAC, la RAAC 141.270 exige un plan de acción correctiva (PAC) sujeto a la conformidad de la ANAC. En talleres y explotadores, es la forma más sólida de responder. Para cada hallazgo, el plan tiene que contestar seis preguntas:
| Paso | Qué responde | Ejemplo: torquímetro con calibración vencida en uso |
|---|---|---|
| 1. Corrección | ¿Cómo arreglo este caso? | Retirarlo de servicio y recalibrarlo |
| 2. Alcance | ¿Afectó otros trabajos? | Revisar los trabajos hechos con él desde el vencimiento |
| 3. Causa raíz | ¿Por qué pasó? | Nadie controlaba los vencimientos de calibración |
| 4. Acción correctiva | ¿Cómo evito que se repita? | Planilla con aviso 30 días antes del vencimiento y un responsable del pañol |
| 5. Responsable y fecha | ¿Quién y cuándo? | Jefe de pañol, en 15 días |
| 6. Evidencia | ¿Cómo lo demuestro? | Certificado de calibración, procedimiento revisado y planilla en uso |
Después, verificá en una auditoría interna que la acción funcionó. Si el problema se repite, la causa raíz estaba mal identificada.
Cómo encontrar la causa raíz: preguntá «¿por qué?» varias veces seguidas. «El torquímetro estaba vencido.» ¿Por qué? «Nadie controlaba las fechas.» ¿Por qué? «El procedimiento no asigna un responsable.» Ahí está la causa: en el sistema, no en la persona.
Errores que debilitan un plan
- •Corregir solo el caso puntual, sin causa raíz ni acción para que no se repita.
- •«Se capacitó al personal» como única acción, sin constancias ni contenido.
- •Culpar a una persona en vez de corregir el procedimiento.
- •Fechas imposibles de cumplir.
- •Cambiar un manual sin presentarlo a la ANAC cuando la norma exige su aceptación o aprobación.
- •Prometer sin evidencia: cada acción tiene que poder demostrarse.
Si no llegás con el plazo
Pedí una prórroga por escrito y antes del vencimiento, explicando por qué y mostrando lo que ya avanzaste. Un pedido después de vencido llega tarde.
¿Recibió observaciones de la ANAC? Analizamos los hallazgos, armamos su plan de acción correctiva y lo acompañamos hasta el cierre. También hacemos auditorías previas a la inspección.
Lo que nunca hay que hacer
- •Ignorar la notificación o dejar vencer el plazo.
- •Seguir operando lo observado cuando afecta la seguridad.
- •Corregir registros con fecha anterior o «completar» asientos que faltan. Es lo más grave que se puede hacer: en un taller, la documentación o los asientos fraguados son causal de baja del representante técnico (RAAC 145, Apéndice B).
- •Discutir el hallazgo sin corregirlo. Si no estás de acuerdo, decilo por escrito y con fundamentos, pero mientras tanto contené el riesgo.
Qué puede pasar si no se corrige
La ANAC puede suspender en forma preventiva o cancelar autorizaciones, licencias, certificados y habilitaciones cuando verifica un incumplimiento (Decreto 816/2024, art. 12). Si hay riesgo para personas o bienes, puede tomar medidas preventivas de inmediato (art. 13).
Además, cada norma tiene causales propias:
- •CIAC: quedarse más de 60 días sin el personal, las instalaciones o las aeronaves requeridas, o no notificar cambios, puede llevar a la suspensión o cancelación (RAAC 141.155 y 141.150).
- •Explotadores: la ANAC decide si mantenés el certificado según el resultado de las inspecciones, y no exhibir el certificado o las especificaciones de operación cuando las pide puede llevar a su suspensión total o parcial (RAAC 119.59).
- •Talleres: si el certificado se suspende o cancela, hay que devolverlo dentro de los 15 días (RAAC 145.55).
Las sanciones (Decreto 816/2024)
Desde septiembre de 2024 rige el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil (Decreto 816/2024), que derogó el régimen de faltas anterior (Decreto 2352/83).
| Sanción | Alcance |
|---|---|
| Apercibimiento | Llamado de atención formal |
| Multa | Hasta 50 argentinos oro (leves), 100 (graves) o 300 (muy graves) |
| Multa documental | Hasta el 10% de 50 argentinos oro, si la falta es documental y no compromete la seguridad |
| Suspensión | Hasta 6 meses de concesiones o autorizaciones |
| Inhabilitación | De certificados de idoneidad (licencias): hasta 2 años o definitiva |
| Cancelación | De concesiones o autorizaciones de servicios aerocomerciales |
Agravan la sanción: la reincidencia y las infracciones repetidas que muestran un incumplimiento sistemático. La atenúa: si es la primera infracción de ese tipo, es documental y no pone en peligro la seguridad, hay 15 días hábiles para regularizar y la sanción queda extinguida (art. 14).
Las multas admiten pago voluntario cuando no hubo daño a personas o cosas (art. 16), y la sanción se ejecuta recién cuando queda firme (art. 5).
Cómo defenderte si no estás de acuerdo
- •Contra una sanción proceden los recursos de reconsideración y apelación (Decreto 816/2024, art. 4). Resuelve en primera instancia la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y, en apelación, el Administrador Nacional de Aviación Civil (Resolución ANAC 889/2025). Agotada esa vía, queda la vía judicial en los casos del art. 215 del Código Aeronáutico.
- •Contra otras decisiones, el plazo depende de la norma. Por ejemplo, la reconsideración de una enmienda de especificaciones de operación dispuesta por la ANAC se pide dentro de los 10 días y, salvo emergencia, suspende la enmienda (RAAC 119.51). Para actos administrativos en general, el reglamento de procedimientos fija 20 días hábiles para la reconsideración y 30 para el recurso jerárquico (Decreto 695/2024).
No asumas el plazo: leelo en la notificación. El procedimiento sancionatorio lo fija la Resolución ANAC 564/2024, y en lo no previsto se aplica la Ley 19.549.
Según el tipo de organización
| Taller (RAAC 145) | Centro de instrucción (RAAC 141) | Explotador (RAAC 119) | |
|---|---|---|---|
| Inspección | En cualquier momento (145.223) | En cualquier momento, con auditorías cada 24 meses como máximo (141.270 y 141.120) | En cualquier momento y lugar (119.59) |
| Hallazgos | La norma no fija un procedimiento: el plazo lo indica la ANAC en la notificación | Se notifican por escrito al gerente responsable; el PAC queda sujeto a la conformidad de la ANAC y se cumple en los plazos que fije (141.270) | La ANAC decide si el explotador mantiene el certificado según los hallazgos (119.59) |
Cómo llegar mejor a la próxima inspección
- •Hacé una auditoría interna con la norma y tus propios manuales, como si fueras el inspector.
- •Controlá vencimientos: calibraciones, licencias, certificados médicos, seguros y capacitación.
- •Revisá los hallazgos anteriores: que estén cerrados y no se hayan repetido.
- •Tené los documentos ordenados: certificado, especificaciones, manuales vigentes y registros.
- •Prepará al personal para explicar cómo hace su trabajo y dónde está cada registro.
Preguntas frecuentes
¿Una observación de la ANAC es una multa?
No. Un hallazgo pide corregir un desvío. La multa es una de las sanciones posibles de un sumario por infracción, que es otro procedimiento.
¿Cuánto tiempo tengo para responder?
El que fije la notificación. Agendalo el mismo día y, si no llegás, pedí prórroga por escrito antes del vencimiento.
¿Puedo seguir trabajando mientras corrijo?
Depende del hallazgo. Si afecta la seguridad, frená esa actividad. Además, la ANAC puede suspender en forma preventiva cuando hay riesgo.
¿Qué pasa si fue un error solo de papeles?
Si es la primera infracción de ese tipo y no compromete la seguridad, hay 15 días hábiles para regularizar y la sanción queda extinguida.
¿Una sanción puede afectar mi licencia personal?
Sí. Un certificado de idoneidad puede inhabilitarse hasta 2 años o en forma definitiva. Después de una inhabilitación definitiva, la rehabilitación puede pedirse a los 4 años de que la sanción quedó firme.
¿Quién decide las sanciones?
La Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC en primera instancia; la apelación la resuelve el Administrador Nacional.
¿Sigue vigente el Decreto 2352/83?
No. Lo derogó el Decreto 816/2024, aunque algunas RAAC todavía lo citan.
Guía informativa basada en las RAAC 119, 141 y 145, el Decreto 816/2024, las Resoluciones ANAC 564/2024 y 889/2025, el Código Aeronáutico y la Ley 19.549 con su reglamento (modificado por el Decreto 695/2024). No reemplaza el asesoramiento profesional ni la normativa vigente (www.anac.gob.ar).